Freno a la participación del Ministerio de Defensa en audiencias con militares.
Esta participación equivalía a que los victimarios agentes de la fuerza pública tuvieran una doble defensa, una clara desventaja para las víctimas además de una práctica de revictimización. Ante esto, logramos que la Corte Constitucional se pronunciara ya que dicha regla contenida en la ley de procedimiento de la JEP fue incluida en forma indebida. Es un reto aún el pronunciamiento de fondo.